1. Los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho años (18) que residan efectiva y permanentemente en el exterior y que se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior podrán votar en las Elecciones Nacionales Agentinas. El ejercicio del sufragio en el exterior es voluntario. Para ejercerlo se requiere:
a) Haber efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (DNI, LE o LC) en la oficina consular de la jurisdicción en que resida.
b) Manifestar en dicha oficina la voluntad de ser incluído en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, a través de la confección del formulario correspondiente.
c) Encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme a la legislación nacional y no tener las inhabilitaciones previstas en ella.
2. Si Usted es Argentino y ha dado su cambio de domicilio en el Consulado Argentino en Miami, ello por sí solo no lo habilita a votar en el exterior.
Es requisito incondicional para figurar en los padrones de votantes argentinos en el exterior, haber completado el trámite de cambio de domicilio y haber llenado el formulario de Registro de Electores Residentes en el Exterior. Este último es un trámite de carácter voluntario, pero si Usted decide no completarlo no podrá participar del proceso eleccionario en el exterior.
La Cámara Nacional Electoral Argentina actualiza sus padrones dos veces por año: al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, para participar en las próximas elecciones Usted deberá realizar ambos trámites (cambio de domicilio y formulario de Registro de Electores) antes del 30 de junio próximo.
Aunque Usted figure en los padrones de electores argentinos residentes en el exterior, el voto en el exterior no es obligatorio. Dado que no lo es, Usted no tiene obligación de justificar la no emisión de su voto. Es prueba suficiente de ello su cambio de domicilio, que Usted residía en el exterior en la fecha de la elección.
Si Usted se encuentra empadronado en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, para votar debe presentarse el día de la elección entre las 8:00 y las 18:00 horas en el Consulado de su jurisdicción con su DNI, LC o LE. El Pasaporte Argentino es un documento de viaje y no lo habilita a votar.
Si Usted está empadronado para votar en el exterior, Usted elegirá a candidatos del distrito electoral de su último domicilio en la Argentina (por ejemplo, si su último domicilio era la ciudad de Alta Gracia lo hará por el distrito 04 Córdoba; si lo era en Mar del Plata Usted votará por el distrito 02 Provincia de Buenos Aires, etc.). Sólo se vota en el exterior por Autoridades Nacionales.
Asimismo, los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) que tengan domicilio en la República y que se encuentren en el exterior al momento de la elección podrán, con su DNI, LE o LC, justificar la no emisión del voto en la oficina consular.
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